martes, 26 de agosto de 2008

El acto de comercio

ACTO DE COMERCIO.
Se ha considerado como la clave del derecho mercantil.

Los actos de comercio regulados en la ley mediante lista o catálogo (Art. 75 del Código de Comercio). Se usan cuando la ley usa un catálogo o listado dos sistemas: a) sistema “numerus clausus” o b) sistema “numerus apersus”.

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

ACTO JURIDICO Y HECHO JURIDICO.

• Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.

• Acontecimientos independientes de la voluntad humana susceptibles de producir efectos en el campo del Derecho

ACTOS QUE NO REGULA EL DERECHO MERCANTIL.
Actos esencialmente civiles, como los son los relativos al derecho de familia y al sucesorio.

¿Cuándo SE PODRA CONFERIR A UN ACTO LA CALIDAD DE MERCANTIL?

¿Dependerá de la persona (criterio subjetivo) que realiza el acto?

¿Dependerá del acto en sí con independencia de la persona que lo realice (criterio objetivo)?

• Los anteriores cuestionamientos nos llevan a plantear la necesidad de acudir a una clasificación de los actos de comercio, distinguiendo aquellos que son mercantiles en sí mismos, a los que llamaremos ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES de otros actos cuya mercantilidad depende de la existencia de otros elementos que condicionarán su carácter comercila y a los que llamaremos ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA.

ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES son:

• EL REPORTO,
• EL DESCUENTO DE CREDITOS EN LIBROS,
• LA APERTURA DE CREDITO,
• EL CREDITO DE HABILITACION O AVÍO,
• EL CREDITO REFACCIONARIO,
• EL FIDEICOMISO,
• EL CONTRATO DE SEGURO,
• LOS ACTOS CONSIGNADOS EN TÍTULOS DE CRÉDITO
• EL ACTO CONSTITUTIVO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.

¿En qué consiste cada uno de los estos actos absolutamente mercantiles? (Definición) (@) (Consultar Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley General de Sociedades Mercantiles).

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Una de las clasificaciones más conocidas de los actos de comercio los divide en ACTOS DE COMERCIO PRINCIPALES y ACTOS DE COMERCIO ACCESORIOS O CONEXOS
A su vez los ACTOS DE COMERCIO PRINCIPALES se subdividen atendiendo a tres criterios que son:

  1. Actos de comercio principales atendiendo al FIN O MOTIVO.

  2. Actos de comercio principales atendiendo al SUJETO.

  3. Actos de comercio principales atendiendo al OBJETO-
Veamos a continuación cada una de las tres subdivisiones:

ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA PRINCIPALES ATENDIENDO AL FIN O MOTIVO

En este caso el carácter mercantil que se atribuye al acto depende de la finalidad que se busca al realizar el acto. Ejemplos de dichos actos son los siguientes:

1. Las adquisiciones con el propósito de lucrar con la enajenación o alquiler de la cosa adquirida (bienes muebles). (Art. 75 fracción I Código de Comercio.C.C.)

2. Las compras y ventas, cuando se hagan con propósito de especulación comercial, respecto de bienes inmuebles. (Art. 75 fracción II C.C.)

3. Las operaciones de bancos (Art. 75 fracción XIV C.C.). (Activas y pasivas)

4. Los actos encaminados a la creación, realización, desarrollo y liquidación de empresas de:

Abastecimientos y suministros (Art. 75 fracción V C.C.)

Construcciones y trabajos públicos y privados (Art. 75 fracción VI C.C.)

Fábricas y manufacturas (Art. 75 fracción VII C.C.)

Transporte de personas o cosas, por tierra o por agua y empresas de turismo (Art. 75 fracción VIII C.C.)

Librerías y empresas editoriales y tipográficas (Art. 75 fracción IX C.C.)

Empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios y establecimientos de ventas en pública almoneda (Art. 75 fracción X C.C.)

Espectáculos públicos (Art. 75 fracción XI C.C.)

ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA PRINCIPALES ATENDIENDO AL SUJETO

En esta clasificación se atribuye al acto el carácter de mercantil en atención a la persona (sujeto) que en ella interviene. Ejemplos de estos actos son los siguientes:

1. La enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo (Art 75 fracción XXIII C.C.)

2. Los depósitos en los Almacenes Generales (Art. 75 fracción XVIII C.C.)

3. Los depósitos bancarios de títulos (Art. 276 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. LGTOC)

4. Los contratos de fianza celebrados por una institución afianzadora (Art. 2° de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. LFIF)

5. El factoraje financiero (Art. 45-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. LGOAAC) y el arrendamiento financiero (Arts. 25 y 27 de la LGOAAC). (Nota: Legislacion vigente hasta el 18 de julio de 2013)

¿En que consiste el factoraje financiero y el arrendamiento financiero? (Consultar Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y alguna obra de consulta)

ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA PRINCIPALES ATENDIENDO AL OBJETO

En este caso con independencia del sujeto que lo realiza o del fin que con él se persigue, se atribuye al acto el carácter de mercantil, por el objeto sobre el que éste recae.

1. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles (Art. 75 fracción III C.C.)

2. Las remesas de dinero de una plaza a otra (Art. 75 fracción XIX C.C.)

ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA ACCESORIOS O CONEXOS

Concepto de acto accesorio.

Concepto de acto conexo.

Las diferentes formas de probar la existencia de la relación con un acto de comercio resulta de tres formas:

1. Por la prueba directa de la conexión.

La mediación en negocios mercantiles (Art.75 Fracc. XIII CC)

Los depósitos por causa de comercio (Art.75 Fracc. XVII CC)

2. Porque la ley lo establezca iuris tantum
(salvo prueba en contrario)

Las obligaciones de los comerciantes a no ser que provengan de causa extraña al comercio. (Art. 75 fracc. XX C.C.)

3. Porque la ley lo establezca iuris et de jure
(sin prueba en contrario)

Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil (Art. 75 fracc. XXI C.C)

ACTOS MIXTOS O UNILATERALMENTE MERCANTILES: Se entiende como tales aquellos que con carácter bilateral o sinalagmático celebran dos personas en los que una de ellas realiza un acto mercantil y la otra uno de naturaleza diversa (civil). No existe solución al problema en materia sustantiva. En materia adjetiva (procesal) el Código de Comercio establece que ante la existencia de una controversia surgida de un acto realizado al amparo del Derecho Mercantil, cuando para una de las partes el acto sea civil y para la otra mercantil, se aplicarán las disposiciones de la legislación mercantil para dirimir el conflicto.

En materia adjetiva la ley (Art. 1050 del Código de Comercio) establece que la controversia que se derive de un acto de esta naturaleza se resolverá aplicando la legislación procesal mercantil.

DEFINICIONES O CONCEPTOS DOCTRINALES DEL ACTO DE COMERCIO

HUGO ROCCO: Es todo acto que realiza o facilita una interposición en el cambio.

JOAQUIN RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ: Son los realizados en masa por las empresas.

EL PROYECTO DE CODIGO DE COMERCIO DE 1947: Son los que tengan la finalidad de organizar, explotar, traspasar o liquidar una negociación o empresa de carácter lucrativo y los que recaigan en cosas mercantiles

sábado, 16 de agosto de 2008

Notas importantes para el desarrollo del curso

Para el mejor aprovechamiento del presente curso de Derecho Mercantil a desarrollarse en el período agosto-diciembre de 2008 es importante tener en consideración lo siguiente respecto a cuatro temas fundamentales que son:

Horarios
Evaluaciones parciales
Lecturas previas
Entrega de trabajos
Reglas básicas de convivencia


HORARIOS

El horario de clases es de 3:30 a 5:30 PM, los martes y jueves de cada semana.

El margen de tolerancia para llegar tarde a clase es de 10 minutos. 2 retardos hacen una falta.
Considerando que debemos tener 32 sesiones de clase al semestre, el margen de faltas máximas al semestre es de seis (6). La septima (7ª) falta automáticamente hace perder al alumno el derecho a examen ordinario.
El alumno debe traer a cada clase cuando menos su legislación mercantil básica (Código de Comercio. Ley General de Sociedades Mercantiles). Esto es obligatorio y requisito indispensable para contar con asistencia en la clase.


EVALUACIONES PARCIALES

Durante el semestre tendremos 3 períodos de evaluaciones parciales, que conformarán el promedio con el que el alumno sustentará el examen ordinario (70% de su calificación).

Los exámenes parciales se aplicarán:
a) 25 de septiembre
b) 30 de octubre
c) 25 de noviembre

De las tres evaluaciones programadas, una de ellas podrá ser oral.

LECTURAS PREVIAS.

Tomando en consideración la programación del semestre que el alumno tiene en el CD entregado junto con el programa de actividades que se le proporcionó el primer día de clases y apegándose al Plan de Estudios que desglosa las unidades y el número de horas de clase que corresponde a cada una, ES OBLIGATORIO PARA LOS ALUMNOS REALIZAR LECTURAS PREVIAS DE LOS TEMAS A VERSE EN LA CLASE SIGUIENTE.

Para este fin, al inicio de cada sesión de clase, a partir de la segunda sesión, se aplicará un CONTROL DE LECTURA con dos o más preguntas sobre el tema que se desarrollará en clase.

Este CONTROL DE LECTURA que tendrá un valor en su calificación del período correspondiente, abarcará el libro de texto, la legislación que corresponda y los apuntes que sobre la Unidad de que se trate se encuentren en este mismo blog.

ENTREGA DE TRABAJOS.

Los trabajos se entregarán en forma electrónica o física.

En el caso de la vía electrónica se remitirán a la dirección de correo: derechomercantil2007@gmail.com.

La entrega de los trabajos implica que el trabajo debe recibirse dentro del plazo establecido por el profesor en la dirección de correo señalada.
Para este efecto cada alumno después de la primera sesión de clase y antes del inicio de la segunda deberá enviar un correo electrónico poniendo en Asunto: Registro de mi dirección de correo a fin de que quede debidamente registrada en la lista de distribución que el profesor elaborará.

Los correos que no se reciban en el plazo señalado no serán registrados. El profesor podrá asignar tareas o trabajos y dar avisos por medio del correo electrónico y quienes no se registren oportunamente no los recibirán.

En el caso de la entrega física se hará en el salón de clases antes del inicio de la sesión correspondiente.

Durante el desarrollo de cada sesión de clases se darán las indicaciones de los trabajos a entregar los que estarán identificados con el signo (@).

De cada evaluación parcial los trabajos tendrán un valor del 40% de la calificación y el examen valdrá un 60% de la calificación.

REGLAS BASICAS DE CONVIVENCIA.

Por cuestiones de orden no está permitido comer, tomar bebidas, fumar, usar teléfono celular o realizar actividades que interrumpan las sesiones de clase.

A fin de no interrumpir la sesión de clases, los alumnos no podrán salir del salón de clases durante el desarrollo de la sesión. Se pide la mayor disponibilidad y atención durante las sesiones de clase para mayor aprovechamiento.

El alumno será informado al término de cada período de evaluación, en forma detallada de su desempeño y sus faltas para hacer las aclaraciones pertinentes.

Principales conceptos de Derecho Mercantil

PRINCIPALES DEFINICIONES O CONCEPTOS DE DERECHO MERCANTIL




Roberto Mantilla Molina (México), lo define así: “ES EL SISTEMA DE NORMAS JURIDICAS QUE DETERMINAN SU CAMPO DE APLICACIÓN MEDIANTE LA CALIFICACIÓN DE MERCANTILES DADA A CIERTOS ACTOS, REGULAN ÉSTOS Y LA PROFESIÓN DE QUIENES SE DEDICAN A CELEBRARLOS.”




Alfredo Rocco (Italia) lo define diciendo: “ES AQUEL QUE REGULA LAS RELACIONES DE LOS PARTICULARES NACIDOS DE LA INDUSTRIA MERCANTIL O ASIMILADAS A ELLA, EN CUANTO A SU RÉGIMEN Y EJECUCIÓN JUDICIAL.”


Georges Ripert (Francia) define: “EL DERECHO COMERCIAL ES PARTE DEL DERECHO PRIVADO RELATIVA A LAS OPERACIONES JURÍDICAS REALIZADAS POR LOS COMERCIANTES; SEA ENTRE SÍ, SEA ENTRE SUS CLIENTES… EL DERECHO COMERCIAL RIGE TAMBIEN LOS ACTOS DE COMERCIO SIN CONSIDERACIÓN A LA PERSONA DE SU AUTOR”




Jorge Barrera Graf (México) dice que: “Es aquella rama de derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, las actividades del comerciante, individual y colectivo, y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles.”




EL DERECHO MERCANTIL MEXICANO COMO DERECHO LOCAL O FEDERAL




EL DERECHO MERCANTIL CON CARÁCTER LOCAL




En uso de las facultades establecidas en la Constitución de 1857 , al igual que en las de 1824, concedía a los Estados legislar sobre la materia de comercio, siendo los Estados de Puebla, Tabasco y el Estado de México, los que incorporaron dentro de su cuerpo legislativo lo estipulado en el Código de Lares.




CARÁCTER FEDERAL DEL DERECHO MERCANTIL


El derecho mercantil en México, adquiere una jerarquía federal cuando en 1883 se confirió al Congreso Federal facultades para legislar en materia de comercio, reformándose la fracción X del artículo 72 de la Constitución, entrando en vigor el 20 de julio de 1884 en nuevo Código de Comercio.


SITUACION ACTUAL


Actualmente el Derecho Mercantil tiene el carácter de norma federal por disposición expresa del artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, que establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de comercio.


JURISDICCION EN MATERIA MERCANTIL



En materia mercantil opera el principio de que ante la existencia de una controversia derivada de un acto de naturaleza mercantil, ésta se regira por las leyes mercantiles con independencia de que alguna de las personas que intervinieron en el acto haya tenido o no intención comercial o sea o no comerciante.



Igualmente en materia mercantil, opera el principio de la JURISDICCION CONCURRENTE, que significa que en lo relativo a los procedimientos judiciales de naturaleza mercantil, al ser una materia federal, corresponde conocer de las controversias que del mismo se deriven a los tribunales del Poder Judicial Federal. Sin embargo, cuando la controversia solamente afecte intereses de particulares, podrá también conocer de dicha controversia los tribunales del fuero común (estatales).




Esta concurrencia de jurisdicción está expresamente establecida en el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



AUTONOMIA LEGISLATIVA DEL DERECHO MERCANTIL





El Derecho Mercantil como rama autónoma del Derecho cuenta con:



a) Legislación propia
b) Instituciones especializadas sobre el tema.
c) Producción doctrinaria específica.






Cita 5 ejemplos de cada uno de los elementos que nos permiten concluir que el Derecho Mercantil es una rama autónoma del Derecho @.

viernes, 15 de agosto de 2008

Las fuentes del Derecho Mercantil

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
La teoría general del derecho nos habla de la existencia de tres clases de fuentes:

FORMALES
MATERIALES O REALES
HISTORICAS O COGNOSCITIVAS
.

FUENTES FORMALES:

Se consideran como tales:

a) la legislación
b) la costumbre y
c) la jurisprudencia.


La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil, considerando como tal no sólo aquella a la que el legislador le dé este carácter explícitamente, sino también la que recae o tiene como objeto sea por la propia ley, o por otra razón diversa, una materia que ha sido declarada como comercial.

Ejemplos legislativos son el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que declaran expresamente ese carácter; pero también es mercantil la Ley del Contrato de Seguro, ya que deviene o regula un acto de comercio.

Asimismo, son leyes mercantiles los tratados internacionales en materia mercantil de los que México forma parte .

FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO MERCANTIL:

Ante la existencia de lagunas o vacíos legislativos, es decir, cuando el legislador no previo determinada situación y no puede ser resuelto mediante la aplicación de los preceptos legales, existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstas:

a) De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y,
Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal

b) De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Otro ejemplo de aplicación de fuentes supletorias lo encontramos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de México, que establece como supletorias, el siguiente orden: la legislación mercantil, los usos y las prácticas bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal.

Se han considerado como fuentes supletorias del Derecho Mercantil: a los usos, costumbres y la jurisprudencia.

¿Cuáles son los requisitos para que opere la supletoriedad?

Octava Epoca
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 76, Abril de 1994
Tesis: I.4o.C. J/58
Página: 33
SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 124/92. Microtodo Azteca, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.
Amparo en revisión 958/91. Desarrollo Galerías Reforma, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.
Amparo directo 1433/92. Gilberto Flores Aguilar y otros. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo en sustitución de la Magistrada Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.
Amparo directo 3582/92. Tumbo de la Montaña, S.P.R. de R.L. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Amparo directo 604/94. Videotique, S.A. de C.V. y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ma. Elisa Delgadillo Granados.

USOS Y COSTUMBRES COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL

Los tratadistas distinguen varios tipos de usos y costumbres: usos interpretativos o convencionales y usos normativos o generales.

Existen varias legislaciones mercantiles que recurren a los usos para complementar su contenido, como lo son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, etc. Estos usos no deben entenderse como usos interpretativos o convencionales, sino a normativos o generales.

USOS INTERPRETATIVOS O CONVENCIONALES: Surgen de las relaciones entre personas determinadas; cláusulas contractuales que por comodidad no se enuncian explícitamente y tienen un valor similar a las estipulaciones de las partes, y se aplican únicamente a las personas en cuyas relaciones se han formado, demostrando un CONSENTIMIENTO TÁCITO, siendo esto su fuerza obligatoria.

USOS NORMATIVOS O GENERALES: Es cuando un uso interpretativo o convencional llega a ser practicado por toda la sociedad, con la convicción de ajustarse a una regla de derecho, surge un uso general o normativo, cuya validez es ya objetiva e independientemente de las voluntades de las partes y su desconocimiento no exime de su cumplimiento.

En materia de pruebas, los primeros (interpretativos) debe de ser probados judicialmente, los segundos (normativos) no, toda vez que emanan de una norma general de derecho (Art. 1197 C.C.)

Los denominados usos interpretativos son llamados por algunos tratadistas como usos del comercio o usos de negocios, denominados costumbres aunque este tipo de fuente no tienen gran relevancia en nuestro sistema jurídico, si lo es en sistemas jurídicos anglosajones. “Common law”

JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL

La Jurisprudencia es una de las fuentes formales del Derecho Mercantil .

La jurisprudencia es la interpretación que de las normas hacen los tribunales.

Solamente pueden crear jurisprudencia los tribunales que forman parte del Poder Judicial de la Federación. De entre ellos pueden crearla los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o en Salas.

Para crear jurisprudencia hay dos sistemas básicamente:

1) Resolución de juicios de amparo 5 casos iguales en el mismo sentido sin ninguna interrupción y con votación calificada (8 ministros en Pleno y 3 en Salas y unanimidad en Tribunales Colegiados).

2) Resolución de 1 caso en el caso de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

La jurisprudencia que emiten los tribunales federales integrantes del Poder Judicial de la Federación en juicios de amparo no tienen efectos generales, solamente amparan y protegen a las partes que solicitaron amparo, de ahí que algunos tratadistas no acepten que sea considerada como fuente formal del derecho

FUENTES MATERIALES O REALES DEL DERECHO MERCANTIL

Son fuentes materiales o reales del Derecho Mercantil:
La doctrina
Las leyes extranjeras
Los principios generales del Derecho.
DOCTRINA: Se considera como tal la opinión, estudios e investigaciones que los estudiosos y tratadistas de Derecho Mercantil realizan sobre los diversos temas o tópicos en esta materia.
LEYES EXTRANJERAS: La producción legislativa mercantil de otros países puede servir como fuentes para el Derecho Mercantil Mexicano, pues de ella se pueden hacer estudios comparativos o análisis de instituciones jurídicas de esta rama del Derecho que pueden ser adoptadas en nuestro sistema jurídico.
¿Qué se entiende por los principios generales del Derecho y donde encuentran sus sustento en nuestro sistema jurídico? (@)

FUENTES HISTORICAS O COGNOSCITIVAS

Para aplicar una norma jurídica es necesario conocer su contenido, el procedimiento para obtenerlo es lo que constituye la fuente cognoscitiva o histórica.
La fuente cognoscitiva por excelencia de la legislación en materia mercantil es el Diario Oficial de la Federación, órgano oficial de difusión de las leyes o normas.
La fuente histórica de la jurisprudencia en materia mercantil lo constituye el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, órgano de difusión del Poder Judicial de la Federación.
La fuente cognoscitiva de la doctrina se encuentra en las publicaciones que sobre la materia mercantil se realizan, por ejemplo: Revista de Derecho Privado editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

TENDENCIA UNIFICADORA DEL DERECHO MERCANTIL
Existe una tendencia a unificar el Derecho Mercantil con el Derecho Civil, al ser ambas ramas del Derecho Privado.
Del mismo modo, al ser el comercio una actividad que se realiza en muchas ocasiones entre comerciantes de países diferentes, se presenta el fenómeno de la existencia de sistemas jurídicos también diversos.
La forma como se ha pretendido resolver esta incompatibilidad entre los sistemas juridicos se ha dado en el ámbito del Derecho Internacional, a través de:
1) Leyes modelo;
2) Tratados o convenciones (que pueden a su vez ser bilaterales o multilaterales).
Tres son las principales instituciones que trabajan respecto de este tema y son:
a) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o por sus siglas en inglés UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) con sede en Nueva York, EEUU.(http://www.uncitral.org/)
b) Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) con sede en Roma, Italia.(http://www.unidroit.org/)
c) Conferencia de la Haya en Derecho Internacional Privado con sede en La Haya, Holanda. (http://www.hcch.net/)
¿Cuáles son los principales tratados y leyes modelo creados por estas instituciones? (@)