lunes, 21 de julio de 2008

Apuntes historicos del comercio y del Derecho Mercantil

APUNTES HISTORICOS DEL COMERCIO Y DEL DERECHO MERCANTIL

EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO MERCANTIL.

No existía en el Derecho Romano una legislación mercantil como tal, sin embargo existían disposiciones jurídica que regulaban ciertos actos de comercio, como las siguientes:
1. Lex rhodia de iactu o Leyes rodias. La echazón (hoy se conoce como averías)

2. Actio institoria.- Daba derecho para reclamar al dueño de una negociación por la responsabilidad del encargado de administrar la misma (institor). (Alieni juris sujeto a un paterfamilias)

3. Actio exercitoria.- Daba derecho para reclamar al dueño de una embarcación por la responsabilidad en que hubiera incurrido el capitán del navío. (Alieni juris sujeto a un paterfamilias)

4. Nauticum foenus.- Préstamo a la gruesa: Conocido también como préstamo a RIESGO MARÍTIMO que es aquel cuyo reembolso depende del feliz arribo de los efectos sobre los cuales se constituye que son transportados por una embarcación o bien de lo que se obtenga del siniestro. Se pacta un interés fuerte por su propia naturaleza.

5. Nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant.- Regulaba la obligación a cargo de marinos y posaderos de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros.

El Derecho Mercantil en la Edad Media

Situación histórica, jurídica y política.

Histórica
Las Cruzadas y su influencia: a) apertura de vías hacia el Cercano Oriente; b) mayor intercambio entre los países europeos, principalmente Italia.
Florecimiento de la actividad comercial.

Jurídica.
Subsistencia del Derecho Romano pero ya no con la flexibilidad del derecho pretorio sino como un cuerpo de leyes petrificado o paralizado (Corpus Iuris civilis) no totalmente comprendido.
Coexistencia con el derecho Germánico sobre todo en el aspecto procesal, con carácter rudimentario.
Ninguno respondía a las exigencias del comercio.

Política.
Ausencia de un poder fuerte con capacidad para dar leyes con validez general.
Inexistencia de autoridad reguladores de la actividad comercial.

CONSECUENCIA = Insatisfacción de las necesidades de los comerciantes en cuanto a la regulación de su actividad y la solución de controversias derivadas de su actividad comercial.

SOLUCION = Agrupamiento de los comerciantes en grupos llamados GREMIOS que asumen funciones del poder público.

Los gremios de comerciantes y su importancia.

1. Establecieron tribunales encargados de resolver controversias entre sus agremiados (comerciantes) a cargo de tribunales llamados o conocidos también como tribunales consulares (juez=cónsul).

2. Se aplicaba un procedimiento que tenía como notas características:
a) Su no sujeción a formalidades estrictas;
b) No aplicaba el derecho común o derecho civil sino los usos y costumbres de los mercaderes.

3. Esta práctica dio paso a la creación de un derecho consuetudinario que satisfacía las necesidades propias y exclusivas de los comerciantes.

4. Las sentencias de los tribunales se recopilaban, sea en su forma original o redactándolas como normas generales, ordenándolas sistemáticamente, formando lo que se conoció como ESTATUTOS U ORDENANZAS.

5. Estos estatutos u ordenanzas, dado que se daban en un lugar determinado, tenían carácter local, sin embargo, algunos de ellos, por su importancia transcendieron a su lugar de origen . Algunos de los más importantes fueron:
a) Consulado del Mar. Se aplicaba a resolver los conflictos marítimos en casi todos los puertos del Mar Mediterráneo.
b) Rooles de Oleron. Vigentes en el Golfo de Vizcaya.
c) Leyes de Wisby. Reguladoras del comercio en el Mar Báltico.
d) Actas de Asamblea de la Liga Hanseática. Normas aplicables principalmente en el Mar del Norte

Características del derecho mercantil medioeval.

1. Una de sus mayores aportaciones es la de haber sido origen de instituciones de derecho mercantil que subsisten hasta nuestros días:
a) Registro de Comercio.
b) Letra de cambio.
c) Sociedades mercantiles

2. Era un derecho dirigido a regular la actividad de los sujetos que ejercían el comercio, por lo que se sostiene que era un DERECHO MERCANTIL SUBJETIVO.
No obstante esta apreciación no era absoluta, ya que para poder acudir a los tribunales consulares, debía de acreditarse: a) ser comerciante; b) que el acto sea de carácter mercantil.

3. No obstante esta predominancia del aspecto subjetivo, dio pie a que se ampliara el ámbito de aplicación del Derecho Mercantil, ya que con el transcurso del tiempo se atendieron o resolvieron disputas ya no solo de los agremiados sino de cualquiera que ejerciera el comercio.
Igualmente se amplió el concepto de comercio que en un principio estaba restringido solamente a la compra para reventa, incluyéndose además a quienes organizaban la producción de mercancías nacionales para venderlas a otros países.


DERECHO MERCANTIL EN ESPAÑA E HISPANOAMERICA
ESPECIALMENTE EN MEXICO.

E S P A Ñ A
Edad Media.
Código de Alarico o Breviario de Aniano (506) (contenía la lex romana visigothorum. ) que tenía dos disposiciones en materia mercantil: Lex rodia de iactu y 2. Préstamo marítimo.
Fuero Juzgo o Liber Judiciorum (siglo VII).
Fuero Real (1255)
Siete Partidas (1263) en la Quinta has disposiciones sobre comercio marítimo y terrestre.
Los comerciantes se agruparon en hermandades o universidades. Las más importantes fueron las de Barcelona, .Burgos, Bilbao y Valencia

Edad Moderna.
Al unirse los reinos de Castilla y Aragón, las Universidades de Mercaderes, debían recibir aprobación real o regia para que sus ordenanzas conservaran su valor jurídico y siguieran siendo válidas las sentencias de sus tribunales o Consulados. En 1494 se confirió privilegio a la Universidad de Mercaderes de Burgos; en 1511 a la de Bilbao y en 1534 se formó por orden real la Universidad de Cargadores de las Indias, a quien se concedió el monopolio del comercio con las Indias.

N U E V A E S P A Ñ A
Se imitaron las instituciones jurídico-mercantiles de España y así, en 1581 los mercaderes de la ciudad de Méjico constituyeron su Universidad y se aprobó por cédula real de 1592 ratificada en 1594 el Consulado de Méjico, cuya existencia data de 1581.
El Consulado de Méjico, aunque en un principio se regía por las Ordenanzas de Burgos y Sevilla, el rey le confirió facultades que lo convirtieron en un verdadero poder, como son: a) Legislativas, que le permitió crear las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España, aprobadas por Felipe III en 1604, siendo supletorias las de Burgos y Sevilla; b) Jurisdiccionales, por medio de las cuales solucionaban las controversias relativas al comercio a través de jueces denominados Prior y Cónsules; c) Administrativas, por medio de las cuales realizó acciones para protección y fomento del comercio, como lo fueron, la construcción de canales, carreteras y edificios, sostuvo su propio ejército o regimiento, con jefes designados por el propio consulado y para cuibrir sus gastos, la Corono le concedió percibir un impuesto denominado “Avería” que gravaba todas las mercancías introducidas en la Nueva España.
La jurisdicción del Consulado abarcaba la Nueva España,.Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco.
OTROS CONSULADOS: Consulado y Universidad de Comerciantes de Lima (1595). Consulado de Guatemala (1743) Consulado de Veracruz y de Guadalajara (1795). En el siglo XVII se crearon Consulados en Buenos Aires, Caracas, La Habana y santiago de Chile.

DERECHO MERCANTIL EN MÉXICO INDEPENDIENTE

1. Al triunfo del movimiento independiente no se dió la abrogación inmediata de las leyes españolas mercantiles, quedando vigentes las Ordenanzas de Bilbao, hasta que en 1824 un decreto los abrogó y estableció que la solución de controversias mercantiles se daría por un juez común asistido de 2 comerciantes.
2. Un antecedente importante de nuestra legislación mercantil lo encontramos en el Código de Comercio promulgado por Fernando VII en 1829 y redactado por Don Pedro Sáinz de Andino, por lo que se conoció como Código de Sáinz de Andino, que algunos autores reconocen mucho más perfecto que el Francés.

3. PRIMER CODIGO DE COMERCIO.- Desde 1822 surgió la necesidad de contar con un Código de Comercio, nombrándose una comisión para tal fin, pero no fue sino hasta 1854 que se concluyó la obra gracias al jurista Don Teodosio Lares, ministro de Justicia de Antonio López de Santa Ana, promulgándose el 16 de mayo el primer Código de Comercio, conocido como Código Lares (por el nombre de su autor). Este Código constaba de 1091 artículos, inspirado en modelos europeos regula de manera sistemática la materia mercantil. Su existencia fue efímera, ya que se abrogó por decreto de 29 de octubre de 1856 haciendo alusión a una ley de 23 de noviembre de 1855 que solamente suprimía los tribunales mercantiles. En tiempos del Imperio se reestableció su vigencia y al reinstaurarse la República se le consideraba como supletorio de las Ordenanzas de Bilbao.
Otras leyes mercantiles se dieron: como lo fueron:
a) Ley sobre derechos de propiedad de los inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria (1832).
b) Creación de Tribunales Especiales mercantiles y Juntas de Fomento mediante decreto de 15 de noviembre de 1841
c) Reglamento de Corredores (1842).
d) Normas sobre los libros de los comerciantes y derogaba algunos artículos de las Ordenanzas de Bilbao.
e) Ley de Bancarrotas (1853).

4.- El Derecho Mercantil no siempre tuvo carácter federal, ya que en un principio fue local, según disponía la Constitución de 1857, al igual que la de 1824. Así el Poder Legislativo de Puebla, declaró aplicable el Código Lares. Otros estados emitieron sus propios Códigos de Comercio, como lo fueron Tabasco (1878) y Estado de México (1868).
5.- El carácter federal de la legislación mercantil se hizo mediante una ley de 14 de diciembre de 1883, que modificó la fracción X del artículo 72 de la Constitución de 1857.
6.- SEGUNDO CODIGO DE COMERCIO.- En virtud de esta reforma se elaboró un nuevo Código de Comercio que comenzó a regir el 20 de julio de 1884. Tuvo una vida efímera, ya que en 1885 se reformó el capítulo relativo al Registro de Comercio y en 1888 se expidió la Ley de Sociedades Anónimas.
7.- El 22 de agosto de 1885 se promulgó en España un nuevo Código de Comercio para sustituir al de Sáinz de Andino, que fue de gran influencia para Hispanoamérica.
8.- CODIGO DE COMERCIO ACTUAL.- En el Diario Oficial de la Federación los días del 7 al 13 de octubre de 1889, se publicó el actual Código de Comercio, que entró en vigor el 1º de enero de 1890, con una importante influencia del Código Español de 1885 y el de Italia de 1882.
9.- El Código de Comercio actual, aún cuando no ha sido abrogado, si se han derogado numerosos capítulos.
10.- PROYECTOS DE REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO: Han surgido diversos intentos de reformar el actual Código de Comercio, siendo de destacarse los siguientes:
a) Artículo 2º del Plan de Guadalupe (1914).
b) Intento de crear un Código General de Obligaciones siguiendo el modelo suizo, al promulgarse el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales (1928).
c) Proyecto para el nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos (1929), redactado en la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, con aportaciones de Lorenzo Benito, hacía especial énfasis en el concepto de cosa de comercio..
d) Anteproyecto de Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos (1943) preparado por Joaquín Rodríguez y Rodríguez, toma como concepto principal el de empresa comercial.
e) Anteproyecto de Código de Comercio (1960), atribuido a Don Raúl Cervantes Ahumada.
f) Proyecto elaborado por la Secretaría de Gobernación (1989) conocido como Proyecto Rocha, por ser Salvador Rocha Díaz, Director Jurídico de la Secretaría de Gobernación su autor.

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