martes, 16 de septiembre de 2008

La empresa


Como hemos visto y comentado con anterioridad, uno de los conceptos más utilizados por los estudiosos del Derecho Mercantil, como una evolución del concepto inicial de comerciante, es el relativo al concepto de la empresa, que es el tema central de la presente unidad.

Iniciamos con algunos conceptos doctrinales de empresa.
CONCEPTOS DE EMPRESA

Giuseppe Ferri: La empresa es una actividad económica, por cuanto quien no ejerce una actividad económica no puede ser una empresa ni su titular empresario; es igualmente una actividad profesional, ya que si se hace de manera aislada aún usando elementos de la empresa (capital y trabajo) no podrá considerarse empresa; y finalmente es una actividad organizada, o una actividad de organización.


Barrera Graf: define la empresa: “la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o de servicios para el mercado.


Mantilla Molina, usando la expresión “negociación mercantil” define la empresa como “conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro.


Hugo Rocco define la empresa como: “el conjunto de cosas (bienes y servicios) reunidos y organizados para ejercer el comercio”.


La empresa como entidad, cuenta con diversos elementos, unos de naturaleza objetiva también conocidos como inmateriales o no corpóreos, otros de naturaleza subjetiva, que se refiere a los individuos o personas que intervienen o forman parte de la empresa y por último, los elementos materiales o corpóreos de la empresa.


ELEMENTOS DE LA EMPRESA: OBJETIVOS, SUBJETIVOS, CORPORALES.


ELEMENTOS OBJETIVOS:
La Hacienda
La clientela
El aviamiento
a) Buena organización
b) Conocimiento de habitos y gustos del consumdor
c) Lista de clientes
El derecho de arrendamiento
Propiedad Industrial
a) Protección de la empresa-
I. Nombre comercial
II. Marca
III. Muestras o emblema
IV. Secretos industriales
b) Explotación.
I. Patentes: Invenciones, Mejoras
II. Modelos de utilidad.
III. Avisos comercales
Propiedad intelectual: Los derechos de autor


ELEMENTOS SUBJETIVOS:
1. EMPRESARIO: Individual o colectivo
2. AUXILIARES: dependientes o independientes


ELEMENTOS CORPORALES:
1. Mercancías.
2. Materias primas
3. Maquinaria
4. Equipos
5. Muebles y enseres.

De los elementos citados, sin menoscabo de ninguno de ellos, cabe resaltar el tema vinculado estrechamente a la empresa que comprende o abarca una rama del Derecho más reciente que es el tema de la propiedad industrial e intelectual.

Es importante señalar que lo demás conceptos de los elementos de la empresa están explícitamente definidos en el libro de texto, al que remitimos al estudiante para los aspectos no indicados en estos apuntes.


LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley que regula la materia:
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (D.O.F. 27 de Junio de 1991)



Autoridad encargada de su cumplimiento y observancia:
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)http://www.impi.gob.mx/

De esta legislación podemos resaltar algunos conceptos básicos que son necesarios conocer para comprender su relevancia dentro de los elementos de la empresa.

CONCEPTO LEGAL DE INVENCION:
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

INVENCIONES QUE NO SON PATENTABLES:
I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III.- Las razas animales;
IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
V.- Las variedades vegetales.

NO SE CONSIDERAN INVENCIONES:
I.- Los principios teóricos o científicos;
II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;
III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;
IV.- Los programas de computación;
V.- Las formas de presentación de información;
VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;
VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y
VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

VIGENCIA DE LA PATENTE: La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.


DERECHOS DEL TITULAR (DAÑOS Y PERJUICIOS): El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta.


PRERROGATIVAS DEL TITULAR DE UNA INVENCION: El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, y
II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen , vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

MODELO DE UTILIDAD.
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.


VIGENCIA: El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.


DERECHOS DEL TITULAR: Su titular tendrá derechos similares al de las patentes.

SECRETOS INDUSTRIALES


Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

DISEÑOS INDUSTRIALES
Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos
VIGENCIA: El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

LAS MARCAS
Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicio de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
II.- Las formas tridimensionales;
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confianza a otra marca previamente registrada.
(@) ¿Que no puede registrarse como marca?

VIGENCIA DE UNA MARCA: El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.
(@) ¿Cuáles son las marcas mas valiosas del mundo?


LAS MARCAS COLECTIVAS
Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.
(@) ¿Cuál es el procedimiento para el registro de una marca?

AVISOS COMERCIALES
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.


VIGENCIA: El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de las solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración

NOMBRES COMERCIALES
El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

DENOMINACION DE ORIGEN
Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.
La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto.
El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen. Esta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto
La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos:

I.- Que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la denominación de origen;

II.- Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración;

III.- Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la SECON conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y

IV.- Los demás que señale la declaración.

PROPIEDAD INTELECTUAL

CONCEPTO: El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

PROTECCION Y RECONOCIMIENTO: La protección que otorga la Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

LEY QUE REGULA LA MATERIA:
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. (D.O.F. 24 de Diciembre de 1996). (Ultima reforma: 23 de julio de 2003)
Autoridad encargada de su cumplimiento y observancia
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (INDAUTOR) http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_INDAUTOR

Es objeto de la ley de la materia la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Las obras protegidas por esta la ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.


La ley clasifica las obras en cuatro tipos o clases:
A) SEGÚN SU AUTOR
B) SEGÚN SU COMUNICACIÓN
C) SEGÚN SU ORIGEN
D) SEGÚN LOS CREADORES QUE INTERVIENEN


Clasificación de las obras:

A. SEGÚN SU AUTOR
I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y
III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;

B. SEGÚN SU COMUNICACIÓN
I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;
II. Inéditas: Las no divulgadas, y
III. Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;

C. SEGÚN SU ORIGEN
I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;

D. SEGÚN LOSCREADORES QUE INTERVIENEN:
I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y
III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

RAMAS DE OBRAS PROTEGIDAS POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
Los derechos de autor a que se refiere la mencionada Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
Literaria;
Musical, con o sin letra;
Dramática;
Danza;
Pictórica o de dibujo;
Escultórica y de carácter plástico;
Caricatura e historieta;
Arquitectónica;
Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
Programas de radio y televisión;
Programas de cómputo;
Fotográfica;
Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
De compilación
, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Como hemos visto, el tema de la empresa es relevante, sobre todo si consideramos que contiene un concepto mucho más amplio que el tradicional de comerciante.


J.C.E.A.

No hay comentarios: