martes, 26 de agosto de 2008

El acto de comercio

ACTO DE COMERCIO.
Se ha considerado como la clave del derecho mercantil.

Los actos de comercio regulados en la ley mediante lista o catálogo (Art. 75 del Código de Comercio). Se usan cuando la ley usa un catálogo o listado dos sistemas: a) sistema “numerus clausus” o b) sistema “numerus apersus”.

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

ACTO JURIDICO Y HECHO JURIDICO.

• Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos.

• Acontecimientos independientes de la voluntad humana susceptibles de producir efectos en el campo del Derecho

ACTOS QUE NO REGULA EL DERECHO MERCANTIL.
Actos esencialmente civiles, como los son los relativos al derecho de familia y al sucesorio.

¿Cuándo SE PODRA CONFERIR A UN ACTO LA CALIDAD DE MERCANTIL?

¿Dependerá de la persona (criterio subjetivo) que realiza el acto?

¿Dependerá del acto en sí con independencia de la persona que lo realice (criterio objetivo)?

• Los anteriores cuestionamientos nos llevan a plantear la necesidad de acudir a una clasificación de los actos de comercio, distinguiendo aquellos que son mercantiles en sí mismos, a los que llamaremos ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES de otros actos cuya mercantilidad depende de la existencia de otros elementos que condicionarán su carácter comercila y a los que llamaremos ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA.

ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES son:

• EL REPORTO,
• EL DESCUENTO DE CREDITOS EN LIBROS,
• LA APERTURA DE CREDITO,
• EL CREDITO DE HABILITACION O AVÍO,
• EL CREDITO REFACCIONARIO,
• EL FIDEICOMISO,
• EL CONTRATO DE SEGURO,
• LOS ACTOS CONSIGNADOS EN TÍTULOS DE CRÉDITO
• EL ACTO CONSTITUTIVO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.

¿En qué consiste cada uno de los estos actos absolutamente mercantiles? (Definición) (@) (Consultar Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley General de Sociedades Mercantiles).

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Una de las clasificaciones más conocidas de los actos de comercio los divide en ACTOS DE COMERCIO PRINCIPALES y ACTOS DE COMERCIO ACCESORIOS O CONEXOS
A su vez los ACTOS DE COMERCIO PRINCIPALES se subdividen atendiendo a tres criterios que son:

  1. Actos de comercio principales atendiendo al FIN O MOTIVO.

  2. Actos de comercio principales atendiendo al SUJETO.

  3. Actos de comercio principales atendiendo al OBJETO-
Veamos a continuación cada una de las tres subdivisiones:

ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA PRINCIPALES ATENDIENDO AL FIN O MOTIVO

En este caso el carácter mercantil que se atribuye al acto depende de la finalidad que se busca al realizar el acto. Ejemplos de dichos actos son los siguientes:

1. Las adquisiciones con el propósito de lucrar con la enajenación o alquiler de la cosa adquirida (bienes muebles). (Art. 75 fracción I Código de Comercio.C.C.)

2. Las compras y ventas, cuando se hagan con propósito de especulación comercial, respecto de bienes inmuebles. (Art. 75 fracción II C.C.)

3. Las operaciones de bancos (Art. 75 fracción XIV C.C.). (Activas y pasivas)

4. Los actos encaminados a la creación, realización, desarrollo y liquidación de empresas de:

Abastecimientos y suministros (Art. 75 fracción V C.C.)

Construcciones y trabajos públicos y privados (Art. 75 fracción VI C.C.)

Fábricas y manufacturas (Art. 75 fracción VII C.C.)

Transporte de personas o cosas, por tierra o por agua y empresas de turismo (Art. 75 fracción VIII C.C.)

Librerías y empresas editoriales y tipográficas (Art. 75 fracción IX C.C.)

Empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios y establecimientos de ventas en pública almoneda (Art. 75 fracción X C.C.)

Espectáculos públicos (Art. 75 fracción XI C.C.)

ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA PRINCIPALES ATENDIENDO AL SUJETO

En esta clasificación se atribuye al acto el carácter de mercantil en atención a la persona (sujeto) que en ella interviene. Ejemplos de estos actos son los siguientes:

1. La enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo (Art 75 fracción XXIII C.C.)

2. Los depósitos en los Almacenes Generales (Art. 75 fracción XVIII C.C.)

3. Los depósitos bancarios de títulos (Art. 276 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. LGTOC)

4. Los contratos de fianza celebrados por una institución afianzadora (Art. 2° de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. LFIF)

5. El factoraje financiero (Art. 45-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. LGOAAC) y el arrendamiento financiero (Arts. 25 y 27 de la LGOAAC). (Nota: Legislacion vigente hasta el 18 de julio de 2013)

¿En que consiste el factoraje financiero y el arrendamiento financiero? (Consultar Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y alguna obra de consulta)

ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA PRINCIPALES ATENDIENDO AL OBJETO

En este caso con independencia del sujeto que lo realiza o del fin que con él se persigue, se atribuye al acto el carácter de mercantil, por el objeto sobre el que éste recae.

1. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles (Art. 75 fracción III C.C.)

2. Las remesas de dinero de una plaza a otra (Art. 75 fracción XIX C.C.)

ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA ACCESORIOS O CONEXOS

Concepto de acto accesorio.

Concepto de acto conexo.

Las diferentes formas de probar la existencia de la relación con un acto de comercio resulta de tres formas:

1. Por la prueba directa de la conexión.

La mediación en negocios mercantiles (Art.75 Fracc. XIII CC)

Los depósitos por causa de comercio (Art.75 Fracc. XVII CC)

2. Porque la ley lo establezca iuris tantum
(salvo prueba en contrario)

Las obligaciones de los comerciantes a no ser que provengan de causa extraña al comercio. (Art. 75 fracc. XX C.C.)

3. Porque la ley lo establezca iuris et de jure
(sin prueba en contrario)

Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil (Art. 75 fracc. XXI C.C)

ACTOS MIXTOS O UNILATERALMENTE MERCANTILES: Se entiende como tales aquellos que con carácter bilateral o sinalagmático celebran dos personas en los que una de ellas realiza un acto mercantil y la otra uno de naturaleza diversa (civil). No existe solución al problema en materia sustantiva. En materia adjetiva (procesal) el Código de Comercio establece que ante la existencia de una controversia surgida de un acto realizado al amparo del Derecho Mercantil, cuando para una de las partes el acto sea civil y para la otra mercantil, se aplicarán las disposiciones de la legislación mercantil para dirimir el conflicto.

En materia adjetiva la ley (Art. 1050 del Código de Comercio) establece que la controversia que se derive de un acto de esta naturaleza se resolverá aplicando la legislación procesal mercantil.

DEFINICIONES O CONCEPTOS DOCTRINALES DEL ACTO DE COMERCIO

HUGO ROCCO: Es todo acto que realiza o facilita una interposición en el cambio.

JOAQUIN RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ: Son los realizados en masa por las empresas.

EL PROYECTO DE CODIGO DE COMERCIO DE 1947: Son los que tengan la finalidad de organizar, explotar, traspasar o liquidar una negociación o empresa de carácter lucrativo y los que recaigan en cosas mercantiles

1 comentario:

Oleg dijo...

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