viernes, 15 de agosto de 2008

Las fuentes del Derecho Mercantil

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
La teoría general del derecho nos habla de la existencia de tres clases de fuentes:

FORMALES
MATERIALES O REALES
HISTORICAS O COGNOSCITIVAS
.

FUENTES FORMALES:

Se consideran como tales:

a) la legislación
b) la costumbre y
c) la jurisprudencia.


La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil, considerando como tal no sólo aquella a la que el legislador le dé este carácter explícitamente, sino también la que recae o tiene como objeto sea por la propia ley, o por otra razón diversa, una materia que ha sido declarada como comercial.

Ejemplos legislativos son el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que declaran expresamente ese carácter; pero también es mercantil la Ley del Contrato de Seguro, ya que deviene o regula un acto de comercio.

Asimismo, son leyes mercantiles los tratados internacionales en materia mercantil de los que México forma parte .

FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO MERCANTIL:

Ante la existencia de lagunas o vacíos legislativos, es decir, cuando el legislador no previo determinada situación y no puede ser resuelto mediante la aplicación de los preceptos legales, existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstas:

a) De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y,
Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal

b) De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Otro ejemplo de aplicación de fuentes supletorias lo encontramos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de México, que establece como supletorias, el siguiente orden: la legislación mercantil, los usos y las prácticas bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal.

Se han considerado como fuentes supletorias del Derecho Mercantil: a los usos, costumbres y la jurisprudencia.

¿Cuáles son los requisitos para que opere la supletoriedad?

Octava Epoca
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 76, Abril de 1994
Tesis: I.4o.C. J/58
Página: 33
SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 124/92. Microtodo Azteca, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.
Amparo en revisión 958/91. Desarrollo Galerías Reforma, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.
Amparo directo 1433/92. Gilberto Flores Aguilar y otros. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo en sustitución de la Magistrada Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.
Amparo directo 3582/92. Tumbo de la Montaña, S.P.R. de R.L. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Amparo directo 604/94. Videotique, S.A. de C.V. y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ma. Elisa Delgadillo Granados.

USOS Y COSTUMBRES COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL

Los tratadistas distinguen varios tipos de usos y costumbres: usos interpretativos o convencionales y usos normativos o generales.

Existen varias legislaciones mercantiles que recurren a los usos para complementar su contenido, como lo son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, etc. Estos usos no deben entenderse como usos interpretativos o convencionales, sino a normativos o generales.

USOS INTERPRETATIVOS O CONVENCIONALES: Surgen de las relaciones entre personas determinadas; cláusulas contractuales que por comodidad no se enuncian explícitamente y tienen un valor similar a las estipulaciones de las partes, y se aplican únicamente a las personas en cuyas relaciones se han formado, demostrando un CONSENTIMIENTO TÁCITO, siendo esto su fuerza obligatoria.

USOS NORMATIVOS O GENERALES: Es cuando un uso interpretativo o convencional llega a ser practicado por toda la sociedad, con la convicción de ajustarse a una regla de derecho, surge un uso general o normativo, cuya validez es ya objetiva e independientemente de las voluntades de las partes y su desconocimiento no exime de su cumplimiento.

En materia de pruebas, los primeros (interpretativos) debe de ser probados judicialmente, los segundos (normativos) no, toda vez que emanan de una norma general de derecho (Art. 1197 C.C.)

Los denominados usos interpretativos son llamados por algunos tratadistas como usos del comercio o usos de negocios, denominados costumbres aunque este tipo de fuente no tienen gran relevancia en nuestro sistema jurídico, si lo es en sistemas jurídicos anglosajones. “Common law”

JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL

La Jurisprudencia es una de las fuentes formales del Derecho Mercantil .

La jurisprudencia es la interpretación que de las normas hacen los tribunales.

Solamente pueden crear jurisprudencia los tribunales que forman parte del Poder Judicial de la Federación. De entre ellos pueden crearla los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o en Salas.

Para crear jurisprudencia hay dos sistemas básicamente:

1) Resolución de juicios de amparo 5 casos iguales en el mismo sentido sin ninguna interrupción y con votación calificada (8 ministros en Pleno y 3 en Salas y unanimidad en Tribunales Colegiados).

2) Resolución de 1 caso en el caso de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

La jurisprudencia que emiten los tribunales federales integrantes del Poder Judicial de la Federación en juicios de amparo no tienen efectos generales, solamente amparan y protegen a las partes que solicitaron amparo, de ahí que algunos tratadistas no acepten que sea considerada como fuente formal del derecho

FUENTES MATERIALES O REALES DEL DERECHO MERCANTIL

Son fuentes materiales o reales del Derecho Mercantil:
La doctrina
Las leyes extranjeras
Los principios generales del Derecho.
DOCTRINA: Se considera como tal la opinión, estudios e investigaciones que los estudiosos y tratadistas de Derecho Mercantil realizan sobre los diversos temas o tópicos en esta materia.
LEYES EXTRANJERAS: La producción legislativa mercantil de otros países puede servir como fuentes para el Derecho Mercantil Mexicano, pues de ella se pueden hacer estudios comparativos o análisis de instituciones jurídicas de esta rama del Derecho que pueden ser adoptadas en nuestro sistema jurídico.
¿Qué se entiende por los principios generales del Derecho y donde encuentran sus sustento en nuestro sistema jurídico? (@)

FUENTES HISTORICAS O COGNOSCITIVAS

Para aplicar una norma jurídica es necesario conocer su contenido, el procedimiento para obtenerlo es lo que constituye la fuente cognoscitiva o histórica.
La fuente cognoscitiva por excelencia de la legislación en materia mercantil es el Diario Oficial de la Federación, órgano oficial de difusión de las leyes o normas.
La fuente histórica de la jurisprudencia en materia mercantil lo constituye el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, órgano de difusión del Poder Judicial de la Federación.
La fuente cognoscitiva de la doctrina se encuentra en las publicaciones que sobre la materia mercantil se realizan, por ejemplo: Revista de Derecho Privado editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

TENDENCIA UNIFICADORA DEL DERECHO MERCANTIL
Existe una tendencia a unificar el Derecho Mercantil con el Derecho Civil, al ser ambas ramas del Derecho Privado.
Del mismo modo, al ser el comercio una actividad que se realiza en muchas ocasiones entre comerciantes de países diferentes, se presenta el fenómeno de la existencia de sistemas jurídicos también diversos.
La forma como se ha pretendido resolver esta incompatibilidad entre los sistemas juridicos se ha dado en el ámbito del Derecho Internacional, a través de:
1) Leyes modelo;
2) Tratados o convenciones (que pueden a su vez ser bilaterales o multilaterales).
Tres son las principales instituciones que trabajan respecto de este tema y son:
a) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o por sus siglas en inglés UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) con sede en Nueva York, EEUU.(http://www.uncitral.org/)
b) Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) con sede en Roma, Italia.(http://www.unidroit.org/)
c) Conferencia de la Haya en Derecho Internacional Privado con sede en La Haya, Holanda. (http://www.hcch.net/)
¿Cuáles son los principales tratados y leyes modelo creados por estas instituciones? (@)

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