sábado, 16 de agosto de 2008

Principales conceptos de Derecho Mercantil

PRINCIPALES DEFINICIONES O CONCEPTOS DE DERECHO MERCANTIL




Roberto Mantilla Molina (México), lo define así: “ES EL SISTEMA DE NORMAS JURIDICAS QUE DETERMINAN SU CAMPO DE APLICACIÓN MEDIANTE LA CALIFICACIÓN DE MERCANTILES DADA A CIERTOS ACTOS, REGULAN ÉSTOS Y LA PROFESIÓN DE QUIENES SE DEDICAN A CELEBRARLOS.”




Alfredo Rocco (Italia) lo define diciendo: “ES AQUEL QUE REGULA LAS RELACIONES DE LOS PARTICULARES NACIDOS DE LA INDUSTRIA MERCANTIL O ASIMILADAS A ELLA, EN CUANTO A SU RÉGIMEN Y EJECUCIÓN JUDICIAL.”


Georges Ripert (Francia) define: “EL DERECHO COMERCIAL ES PARTE DEL DERECHO PRIVADO RELATIVA A LAS OPERACIONES JURÍDICAS REALIZADAS POR LOS COMERCIANTES; SEA ENTRE SÍ, SEA ENTRE SUS CLIENTES… EL DERECHO COMERCIAL RIGE TAMBIEN LOS ACTOS DE COMERCIO SIN CONSIDERACIÓN A LA PERSONA DE SU AUTOR”




Jorge Barrera Graf (México) dice que: “Es aquella rama de derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, las actividades del comerciante, individual y colectivo, y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles.”




EL DERECHO MERCANTIL MEXICANO COMO DERECHO LOCAL O FEDERAL




EL DERECHO MERCANTIL CON CARÁCTER LOCAL




En uso de las facultades establecidas en la Constitución de 1857 , al igual que en las de 1824, concedía a los Estados legislar sobre la materia de comercio, siendo los Estados de Puebla, Tabasco y el Estado de México, los que incorporaron dentro de su cuerpo legislativo lo estipulado en el Código de Lares.




CARÁCTER FEDERAL DEL DERECHO MERCANTIL


El derecho mercantil en México, adquiere una jerarquía federal cuando en 1883 se confirió al Congreso Federal facultades para legislar en materia de comercio, reformándose la fracción X del artículo 72 de la Constitución, entrando en vigor el 20 de julio de 1884 en nuevo Código de Comercio.


SITUACION ACTUAL


Actualmente el Derecho Mercantil tiene el carácter de norma federal por disposición expresa del artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, que establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de comercio.


JURISDICCION EN MATERIA MERCANTIL



En materia mercantil opera el principio de que ante la existencia de una controversia derivada de un acto de naturaleza mercantil, ésta se regira por las leyes mercantiles con independencia de que alguna de las personas que intervinieron en el acto haya tenido o no intención comercial o sea o no comerciante.



Igualmente en materia mercantil, opera el principio de la JURISDICCION CONCURRENTE, que significa que en lo relativo a los procedimientos judiciales de naturaleza mercantil, al ser una materia federal, corresponde conocer de las controversias que del mismo se deriven a los tribunales del Poder Judicial Federal. Sin embargo, cuando la controversia solamente afecte intereses de particulares, podrá también conocer de dicha controversia los tribunales del fuero común (estatales).




Esta concurrencia de jurisdicción está expresamente establecida en el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



AUTONOMIA LEGISLATIVA DEL DERECHO MERCANTIL





El Derecho Mercantil como rama autónoma del Derecho cuenta con:



a) Legislación propia
b) Instituciones especializadas sobre el tema.
c) Producción doctrinaria específica.






Cita 5 ejemplos de cada uno de los elementos que nos permiten concluir que el Derecho Mercantil es una rama autónoma del Derecho @.

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